Ciudadanía e inclusión en el Estado
Jürgen Habermas (1929), filósofo alemán, planteó que existen tres formas de entender la relación entre los ciudadanos y el Estado:
- Una concepción liberal, que atribuye sobre todo al alemán Carl Schmitt (1888-1985), que mantiene una separación entre las libertades civiles y los derechos políticos. Las primeras deben ser garantizadas a todos los habitantes, mientras que los segundos únicamente deben ser ejercidos por los ciudadanos que formen parte del grupo étnico-cultural que sirva de base al Estado de que se trate. Esta visión tiene el inconveniente de que se puede fijar arbitrariamente la separación entre los diversos colectivos sociales, excluyendo a algunos de ellos del pleno ejercicio de la ciudadanía.
- La segunda concepción es republicana. En esta concepción que es la que defiende el propio Habermas, no habría lugar para excluir de los derechos políticos a ningún colectivo social, ya que no se da preferencia a los rasgos de ninguna mayoría frente a las minorías, sino que se considera a la sociedad política como “una asociación de miembros libres e iguales de una comunidad de derecho”. Dicha comunidad de derecho es el producto de un “contrato social” en el que los participantes han consentido vivir bajo leyes reguladoras de libertades públicas. Desde esta perspectiva, la ciudadanía va ligada a los procedimientos democráticos desde su misma raíz, y por ello el respeto a dichos procedimientos, sin exclusiones arbitrarias, es la mejor garantía de integración social.
- La última es una concepción comunitarista del Estado y de la ciudadanía, que exige mayor atención a los vínculos étnicos y culturales. Para los teóricos del comunitarismo, como el canadiense Charles Taylor (1931), el liberalismo y el republicanismo mantienen un concepto demasiado atomizado del individuo y de las relaciones humanas, como si todos los seres humanos fueran seres egoístas y aislados, con una formación racionalista que les lleva a contratar unos con otros el cumplimiento de unas reglas de convivencia como medio de supervivencia, sin que sea posible un acuerdo más profundo, basado en unos valores compartidos. Frente a esta visión del ser humano, el comunitarismo mantiene que existen unos vínculos formados por la cultura y la procedencia étnica común dentro de cada pueblo, y que esos lazos afectivos son la base de la solidaridad necesaria para que pueda existir el Estado. Habermas critica este punto de vista argumentando que el republicanismo mantiene una comprensión inter-subjetivista de las personas, lo que significa que los seres humanos no somos ni los seres egoístas y aislados que propone el liberalismo, ni tampoco los miembros forzosos de un cuerpo colectivo anterior al Estado, sino más bien unos seres comunicativos y abiertos a la deliberación pública, capaces de crear vínculos de solidaridad y ciudadanía mediante los procedimientos democráticos.
La ciudadanía y los derechos humanos.
Los derechos civiles
Como hemos visto, la ciudadanía
moderna se caracteriza por el establecimiento de una serie de derechos
individuales que tratan de contener los
posibles abusos del Estado y mantener un entorno de libertad para cada
ciudadano. Durante los siglos XVI, XVII y XVIII, los derechos que se les
reconocen a los ciudadanos son los derechos
civiles, especialmente el derecho a no ser detenido sin unas garantías
legales, pero también los derechos de
libertad de conciencia, que incluyen la libertad de cultos religiosos diversos
y la libertad de expresión. A lo largo de estos tres siglos estas ideas se
propagaron por diferentes países occidentales y provocaron diversos cambios
políticos. Por ejemplo, se estableció que los indígenas debían ser tratados
como seres libres, lo que prohibió esclavizarlos; se estableció el Acta de
hábeas corpus, que evitó que los prisioneros fueran detenidos injustamente,
etc.
Los derechos políticos
Durante los siglos XIX y XX, como parte de las constituciones occidentales, empezaron a generalizarse las declaraciones de derechos. En ellas, se fue abriendo paso la inclusión de algunos derechos que no habían sido tenidos en cuenta antes, como los de participación política, tales como la asociación política y los derechos de la mujer al voto y a ocupar cargos públicos. En este sentido se destacan:
-Las enmiendas 13, 14 y 15 de la
Constitución de los Estados Unidos de América, aprobadas entre 1865 y 1870, que
ratifica la abolición de la esclavitud
en todo el territorio nacional.
-Las constituciones de la mayoría de
países que, desde finales del siglo XIX, reconocen los derechos políticos de las mujeres.
Los derechos sociales, económicos y culturales
El derecho a la educación, a la asociación sindical, a la huelga y a las garantías de seguridad e higiene en el trabajo fueron los primeros derechos de este tipo en ser reconocidos.
Algunos documentos
importantes de esta nueva fase de reconocimiento de derechos de ciudadanía son
los siguientes.
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